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I.20o.A.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

MEDIDA CAUTELAR CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS EN EL PROCESO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE ACREDITE UN RIESGO OBJETIVO DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA INCERTIDUMBRE DE UNA EVENTUAL NEGATIVA DEL AMPARO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 995

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 62/2024. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas. Queja 250/2024. 15 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo. Queja 276/2024. 3 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Queja 305/2024. 18 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 204/2009, 1a./J. 21/2016 (10a.), 1a./J. 70/2019 (10a.), P./J. 7/2022 (11a.) y 2a./J. 22/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 315; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas, 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas, 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas y 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 31, Tomo I, junio de 2016, página 672; 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286; Undécima Época, Libros 17, Tomo I, septiembre de 2022, página 15 y 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con números de registro digital: 165659, 2011829, 2021263, 2025295 y 2026730, respectivamente. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.20o.A. J/7 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 41, Tomo III, Volumen 2, septiembre de 2024, página 1652, de rubro: “MEDIDA CAUTELAR CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS EN EL PROCESO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE ACREDITE UN RIESGO OBJETIVO DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA INCERTIDUMBRE DE UNA EVENTUAL NEGATIVA DEL AMPARO.” El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 40/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 25 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 30 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 65/2025, y por ejecutoria del 16 de octubre de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que "si bien podría considerarse que los criterios contendientes analizaron el tópico jurídico relativo a la procedencia o improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo con efectos restitutorios, lo cierto es que ello resulta insuficiente para considerar que existe unidad en cuanto a los puntos de derecho examinados por los órganos jurisdiccionales contendientes, dado que los elementos técnico jurídicos tomados en consideración en cada uno de ellos para la concesión de la medida cautelar son diversos; lo anterior, al margen de que las cuestiones fácticas examinadas son también diametralmente distintas."