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I.7o.C.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA MERCANTIL. DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, AUN EN AQUELLAS COMETIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2051

Precedentes

Amparo directo 608/2004. Alfredo Ortega Rivera. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2004-PS en que participó el presente criterio.

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