VI.T. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL. EXISTE SI LAS AUTORIDADES LABORALES SE NIEGAN A CONOCER DEL REGISTRO DE UN CONTRATO COLECTIVO, AUN CUANDO NO RESUELVAN UNA CUESTIÓN JURISDICCIONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 671
Para que exista un conflicto competencial es indispensable que dos autoridades manifiesten expresamente que no aceptan conocer del asunto sometido a su consideración; consecuentemente, si el punto controvertido lo es el registro de un contrato colectivo de trabajo, es claro que sí se actualiza el conflicto competencial, al existir posiciones encontradas entre autoridades laborales que si bien no van a resolver una cuestión jurisdiccional, sí van a actuar en ejercicio de las funciones administrativas encomendadas con arreglo a la legislación que las rige.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 6/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Puebla. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Gabriela Moreno Valle Bautista.
Competencia 8/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Puebla. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretaria: María de Jesús Temblador Vidrio.
Competencia 12/2005. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.
Competencia 13/2005. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Competencia 14/2005. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.