IV.2o.A.136 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO. EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DEL RAMO, CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 152 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA SECRETARÍA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1540
En el artículo citado se establece, en general, que durante las ausencias del titular de la secretaría, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la dependencia estarán a cargo de los subsecretarios de Planeación y Política Ambiental, de Fomento y Normatividad Ambiental y de Gestión para la Protección Ambiental, en el orden mencionado y, en ausencia de éstos, el oficial mayor. No obstante, cuando el titular de esa secretaría debe intervenir en representación del presidente de la República en amparos contra leyes o como titular de la dependencia con el carácter de parte en el juicio de garantías en términos de lo dispuesto en el artículo
5o., fracción II, de la Ley de Amparo
, la supuesta "suplencia por ausencia" del titular por parte de los funcionarios en los términos anteriores, o bien por parte del titular de la Coordinación General Jurídica, como se dispone en el precepto en estudio, constituye materialmente una "representación en el juicio", de aquellas que ostentan la misma naturaleza de las prohibidas por el artículo
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de la ley de la materia; esto, porque evidentemente quienes ejercen de manera íntegra y formal las funciones en ausencia del secretario aludido son los subsecretarios correspondientes en su caso, el oficial mayor encargado del despacho, mas no el titular de la coordinación general Jurídica; estimar lo contrario llevaría al extremo de afirmar que, conforme al referido sistema de suplencia por ausencia, habría tantos servidores públicos supliendo al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales como se requirieran en las diversas materias, en virtud del número de ellos precisados por la norma. Consecuentemente, el coordinador general Jurídico carece de legitimación procesal activa para promover el recurso de revisión en el juicio de garantías en sustitución del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda vez que la mencionada "suplencia por ausencia" no es en realidad tal, pues no es el nombre lo que determina la naturaleza jurídica del concepto, sino su esencia y características, las que en la hipótesis examinada conducen a la conclusión de que la situación prevista en el referido numeral
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del reglamento señalado constituye, desde un punto de vista jurídico material, un verdadero mecanismo de representación del secretario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 564/2004. Inmobiliaria Promotora Urbana, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1227, tesis I.5o.A.21 A, de rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER ESE RECURSO, EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DEL RAMO, CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE
."