XX.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. SI ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTUA CELEBRA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y RESUELVE EN DEFINITIVA SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 617
Si de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto, se advierte que el secretario del juzgado de Distrito, encargado del despacho por ministerio de ley, asistido del secretario con quien actúa, celebró la audiencia constitucional ordenada en autos y en esa misma fecha resuelve, dictando la sentencia respectiva sin mediar autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien del Consejo de la Judicatura Federal, tal resolución es violatoria de las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de garantías, en razón de que, si bien es cierto que de manera excepcional, el párrafo segundo del artículo
96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
otorga potestad a los encargados del despacho en los juzgados de Distrito, a fallar en definitiva en el juicio de amparo cuya audiencia constitucional se haya programado para fechas en que el titular de aquéllos disfrute de su período vacacional; también lo es, que tal precepto previene que dicha facultad, en ese caso concreto, sólo se actualiza si media una autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (o bien, del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas el tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, con vigencia a partir del día siguiente) que les permita resolver en definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/95. Romeo Pinto López. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.