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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2007-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 24 de noviembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 222/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

XX.1o.104 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
178322
Clave de tesis
XX.1o.104 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1537

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. LA TIENEN LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN UNA UNIDAD ECONÓMICA, AUN CUANDO OSTENTEN DENOMINACIONES DIFERENTES Y UNA DE ELLAS LA HUBIERA ASUMIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1537

Precedentes

Amparo directo 72/2004. Comercializadora de Tuxtla, S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2007-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 24 de noviembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 222/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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