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VII.2o.T.174 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL PATRÓN TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RELATIVA, CUANDO LA MISMA RESOLUCIÓN TAMBIÉN LO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2285

Precedentes

Amparo directo 799/2017. 30 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 92. Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 441/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico –determinar si el patrón o el sindicato al que se encontraba afiliado el trabajador están legitimados para promover juicio de amparo directo en contra del laudo dictado en un juicio ordinario laboral en el que se determine, por una parte, el reconocimiento de beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido y, por otra, una condena al pago de prestaciones en dinero con motivo de dicho suceso– ya fue resuelto por la Segunda Sala en la contradicción de tesis 121/2016, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA." Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/49 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2250, de título y subtítulo: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL PATRÓN TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RELATIVA, CUANDO LA MISMA RESOLUCIÓN TAMBIÉN LO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98)." Por ejecutoria del 21 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 105/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que  el tema objeto de discusión, esto es, si el patrón tiene interés jurídico para impugnar en amparo directo la declaración de beneficiarios cuando en el laudo que se dictó en el juicio laboral se determinó, tanto el reconocimiento de beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido como la condena al pago de prestaciones en dinero con motivo de su muerte, quedó resuelto por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 121/2016, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2017 (10a.). Sin que sea óbice que la extinta Segunda Sala haya analizado casos en los que las demandadas en los juicios de origen fueron el ISSSTE y una AFORE y en el presente asunto hayan demandado al patrón del trabajador fallecido, porque con independencia de si se trata de instituciones de seguridad social o del propio patrón, al emitirse una condena patrimonial en su contra con motivo del fallecimiento de un trabajador, indudablemente se afecta el interés jurídico del demandado, sin importar la naturaleza de la relación que sostuvieron con el trabajador finado.