VI.2o.C.418 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD POR SIMULACIÓN. SE PRESUME CUANDO SE OCASIONA UN MENOSCABO EN LOS BIENES DEL DEUDOR DESPUÉS DE QUE SE EMITE UN MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1493
El artículo
2052, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla
, al disponer que se presume la simulación de un acto jurídico en perjuicio de acreedores, cuando en virtud de éste se ocasiona un menoscabo en los bienes del deudor después de que se emite un mandamiento de ejecución en su contra, toma en consideración, para efectos de tener por configurada la indicada presunción legal, el hecho de que la disposición, ya sea onerosa o gratuita de los bienes del deudor, genera un obstáculo o la posibilidad de evadir el cumplimiento de sus obligaciones, cuando esto acontece una vez que quien ha promovido y procurado que el órgano jurisdiccional dicte una orden de embargo, obtiene la correspondiente orden de ejecución, pues tal conducta trae implícita la intención de ocasionar un perjuicio al actor acreedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/2005. Javier Guillermo Maldonado Moctezuma. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.