XXI.3o.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSUMISIÓN AL LAUDO. LA RESOLUCIÓN QUE LA DIRIME EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE AQUÉL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1480
El Tribunal Colegiado de Circuito no es competente para conocer del amparo promovido contra la resolución emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje, después de que notificó el laudo al patrón, con motivo de que éste se negó a acatarlo en sus términos, toda vez que tal hipótesis no queda comprendida dentro de la regla de procedencia contenida en los artículos
44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
, relativas a que el amparo directo procede únicamente respecto de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales la ley no prevea recurso ordinario alguno mediante el que puedan ser modificados o revocados. Por tal motivo, la interlocutoria en comento es reclamable en amparo indirecto, en términos del
párrafo primero de la fracción III del artículo 114
de la ley invocada, ya que se trata de un acto emitido por el tribunal del trabajo después de concluido el juicio sometido a su consideración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/2004. Promotora Turística Pichilingüe, S.A. de C.V. y otra. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1156
, se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena.