I.4o.C.76 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL DEL AUTOMÓVIL ASEGURADO, NO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO QUE LLEVE A DETERMINAR LA IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1442
La entrega de la factura a la aseguradora no está consignada en la ley como una obligación de la asegurada, sin la cual la obligación de la aseguradora de pagar la indemnización no se actualice; es común que esté consagrada como un requisito para el trámite de la indemnización que afecte las diferentes coberturas integradas en la póliza de automóviles. El aspecto con el cual la documental está relacionada es la subrogación de derechos, que constituye la transferencia de los derechos de un asegurado a un asegurador para poder proceder contra un tercero que negligentemente ha sido el causante de producirse la pérdida asegurada. Mediante la subrogación se concede a la compañía de seguros el derecho a proseguir la acción en contra del culpable y, de este modo, recuperarse de una parte o de todas las cantidades satisfechas en concepto de daños al asegurado. De acuerdo con lo anterior, la subrogación es consecuencia del pago hecho al asegurado, de manera que si la compañía aseguradora se niega a hacer dicho pago, es evidente que no puede sustentar su negativa en la no exhibición de la factura, endosada a su nombre. En todo caso, la entrega de la factura endosada a favor de la aseguradora es un acto concomitante o posterior al pago de la indemnización, pero no previo, aun cuando por razones prácticas, la aseguradora solicite su entrega desde el momento de la reclamación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17964/2004. Kemper de México, Compañía de Seguros, S.A. 9 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 26/2018
resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito el 2 de julio de 2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/92 C (10a.) de título y subtítulo: "
CONTRATO DE SEGURO CONTRA ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. LA EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO
.", que fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 106/2021
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de marzo de 2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2022 (11a.) de título y subtítulo: "
OBLIGACIONES BILATERALES O SINALAGMÁTICAS EN EL CONTRATO DE SEGURO POR DAÑOS. LA INDEMNIZACIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN EN CASO DE SINIESTRO NO SE SUJETA A QUE EL ASEGURADO GARANTICE QUE OPERARÁ LA SUBROGACIÓN, LA CUAL OPERA POR MINISTERIO DE LEY Y NO POR DECLARACIÓN CONVENCIONAL NI JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
."