2a. LVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY RELATIVA, ASÍ COMO 37 DE SU REGLAMENTO, NO CONTRAVIENEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA TUTELADOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 529
Los citados preceptos, al establecer que la importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal; que dicho valor se calculará mediante una comparación entre productos, y que cuando esto no se pueda llevar a cabo se atenderá al precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales, que deberá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo, o atendiendo al valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen y que las mercancías idénticas son iguales en todos sus aspectos al producto investigado, y las similares son aquellas que tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con las que se compara, no contravienen los principios de legalidad ni de seguridad jurídica. Ello es así, porque el término "valor normal" se refiere a la cuantificación de las mercancías, lo que otorga certeza al gobernado respecto a tal concepto, toda vez que ésta se verifica con el solo hecho de asimilar con otro producto el valor, por lo que no queda al arbitrio de la autoridad administrativa dicha determinación o la imposición de sanciones en caso de importación en condiciones de discriminación de precios.
Precedentes
Amparo en revisión 493/2005. Frigoríficos del Bajío, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.