III.1o.A.65 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SANCIONES ADMINISTRATIVAS O MULTAS, LA INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE LA LEY ADUANERA, NO A LAS REGLAS FIJADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, ES LA QUE GENERA LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1073
Conforme a los artículos
184, fracción I, y 185, fracción I
, en relación con los artículos
36, fracción I, y 38, fracción I
, de la Ley Aduanera, en el trámite de importación de mercancías de procedencia extranjera la falta de exhibición de la factura que ampara tales mercancías, con el pedimento de importación, o la presentación extemporánea de tal documento, constituyen conductas sancionables con multa, pero si la conducta de referencia consiste en que la factura exhibida, que ampara las mercancías de procedencia extranjera, carece de alguno o algunos de los requisitos y datos que mediante reglas administrativas ha establecido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta conducta en sí no resulta sancionable, ni porque la regla 3.5.1. de la Resolución Miscelánea que establece reglas fiscales relacionadas con el comercio exterior, señale que la ausencia, en la factura, de alguno de los datos o requisitos que se mencionan en esa regla, se equipara a la falta de presentación de aquélla (la factura), puesto que esta disposición no proviene del Poder Legislativo, sino de una autoridad administrativa, por lo cual no constituye una ley que obligue al particular y, por tanto, su inobservancia no actualiza la sanción respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/98. María Cristina Gil de Rincón. 2 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Eunice Shibya Soto.