Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 30/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI EN LA DEMANDA SE EXPRESAN DEFICIENTEMENTE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 783

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 4/97. Diputados integrantes de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes. 29 de junio de 1998. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco y Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de mayo en curso, aprobó, con el número 30/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil cinco.

→ Más tesis en materia constitucional