III.2o.A.41 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES FORMALES Y DE FONDO EN EL AMPARO DIRECTO. DEBE PREFERIRSE EL ESTUDIO DE LAS SEGUNDAS, SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, BAJO SU PRUDENTE ARBITRIO, TENGA ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ADVERTIR QUE CON ELLO SE DA UN MAYOR ALCANCE AL FALLO PROTECTOR, EN BENEFICIO DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1533
De la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 3/2005 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES
.", se obtiene que, bajo una nueva forma de abordar los conceptos de violación o, en su caso, las cuestiones que de oficio pueden hacerse valer, cuando esto proceda, el mayor alcance protector que puede darse a la resolución del amparo a favor del quejoso, no siempre deriva de tan sólo reparar la violación procesal que se llegara a encontrar, pues hay casos en que ello únicamente lleva a la reposición del procedimiento en el juicio natural a partir de la citada violación, permitiéndole a éste plantear las defensas y excepciones que estimara pertinentes, quedando entonces la autoridad jurisdiccional responsable en aptitud de pronunciarse nuevamente sobre la contienda natural una vez agotados los trámites correspondientes, lo que no es correcto si con ello solamente se prolonga la solución definitiva del conflicto de que se trate sin más justificación que la mera formalidad, porque el tribunal de amparo, partiendo de las constancias del asunto, cuente con elementos necesarios que le permitan un estudio que lo lleve, de manera efectiva, a pronunciarse sobre el fondo de la controversia natural, lo que debe preferirse si con ello se contribuye en el caso concreto a que también el tribunal de origen cuente con lineamientos específicos que le sirvan para alcanzar, con mayor prontitud, la conclusión del conflicto entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/2003. Florentino Lucas Elías. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Héctor Pérez Pérez.
Nota: La tesis P./J. 3/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5.