VI.T.55 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPOSICIÓN DE AUTOS. ES IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESA CUESTIÓN EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, AL DICTARSE EN EL PROPIO PROCEDIMIENTO LABORAL EL LAUDO QUE LE PONE FIN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1475
Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción X, primer párrafo, de la Ley de Amparo
, cuando en el juicio de garantías indirecto se reclama la resolución incidental que decide sobre la reposición de los autos extraviados, si en el propio procedimiento laboral de donde emana tal interlocutoria, la autoridad responsable dicta el laudo con el que concluye el juicio, ya que en este caso opera un cambio de situación jurídica que torna irreparablemente consumadas las violaciones alegadas, porque no es posible analizarlas para decidir sobre la constitucionalidad de la resolución reclamada, sin afectar la nueva situación jurídica originada con el pronunciamiento del laudo, lo que actualiza la causal de improcedencia de mérito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/2005. Fernando García Limón, por sí y como apoderado de Servicios Gasa de Puebla, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.