I.7o.A.93 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LA COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA PÚBLICA RELATIVA AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE, ADMINICULADA CON EL ORIGINAL DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL CARÁCTER DE PROPIETARIO CON EL QUE SE OSTENTA EL AGRAVIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1424
De conformidad con los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
4o. de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías únicamente debe promoverse por la parte agraviada, esto es, por aquel gobernado que con motivo de un acto de autoridad resiente una afectación en su interés jurídico, el cual debe comprobarse plenamente, y no inferirse a base de presunciones. De esta manera, si el quejoso ocurre al juicio de garantías para defender un bien inmueble, del cual se ostenta como propietario, y para probar tal carácter ofrece la copia fotostática simple o sin certificar del testimonio notarial de la compraventa respectiva, además de un contrato de arrendamiento donde aquél aparece con el carácter de arrendador, tales documentales son insuficientes para acreditar el extremo que pretende, ya que la copia fotostática por sí sola carece de valor probatorio, mientras que el contrato aludido sólo demuestra que el quejoso se ostentó como dueño del bien raíz en cuestión, mas no así que efectivamente tenga esa calidad, de conformidad con el artículo
203, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles
; de esta manera, la exhibición de las pruebas invocadas es insuficiente para acreditar el interés jurídico del quejoso, y debe decretarse el sobreseimiento respectivo, en términos de los artículos
73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2005. Miguel Ángel Castañeda Gómez. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.