2a./J. 46/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO EN LIQUIDACIÓN. EL DELEGADO FIDUCIARIO NOMBRADO POR EL LIQUIDADOR, AL DAR RESPUESTA NEGATIVA A LA SOLICITUD DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS DE QUE LES SEAN DONADOS LOS INMUEBLES A QUE SE REFIERE EL DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE DICHO ORGANISMO, EMITE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 736
El 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, en el que se estableció que conservaría su personalidad jurídica en el proceso de liquidación y que el liquidador debería llevar a cabo la regularización y desincorporación de sus activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión de jubilados y pensionados de dicho organismo o sus sucesores, a través de los siguientes actos: 1) Donación, entre otros, a pensionados y jubilados; 2) Reversión al Gobierno Federal; o, 3) Enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos. Asimismo, se designó como liquidador al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, el que a su vez actuó como fiduciario y con esa calidad nombró un delegado fiduciario que sería el encargado de regularizar y desincorporar tales activos. En ese sentido, se concluye que cuando el indicado delegado fiduciario da respuesta negativa a la solicitud de los jubilados y pensionados de que les sean donados los inmuebles a que se refiere el Decreto mencionado, emite actos de autoridad susceptibles de impugnarse en el juicio de garantías, en virtud de que con fundamento en la facultad de desincorporar todos los activos con que contara el organismo, puede modificar o extinguir unilateralmente una situación jurídica que afecta la esfera legal de los gobernados, por lo que aquél no se encuentra en un plano de igualdad con éstos, sino en uno de supra a subordinación, al imponer el mencionado organismo su voluntad sin el consenso del afectado, es decir, el delegado en uso de la relación fiduciaria ejerce facultades de decisión que le están atribuidas al fiduciario y liquidador en un decreto expedido por el Congreso de la Unión y que, por ende, constituye una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable al ser su fuente de naturaleza pública.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de marzo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 46/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil cinco.