XVIII.2o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESMANTELAMIENTO, POSESIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULO ROBADO. NO ES VÁLIDO SANCIONAR DICHAS ACTIVIDADES ACUMULADAMENTE COMO CONDUCTAS AUTÓNOMAS, SI SON REALIZADAS POR EL PROPIO AUTOR DEL DELITO DE ROBO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS VIGENTE A PARTIR DEL 7 DE MARZO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1397
De una recta interpretación del artículo
176 bis, fracción I, del Código Penal del Estado de Morelos
, vigente a partir del 7 de marzo de 2002, se concluye que cuando el propio autor del robo de un vehículo desmantele, posea o comercialice las partes del automotor materia del apoderamiento, tales actividades no deben sancionarse como delito autónomo, pues constituyen una consecuencia del agotamiento del de robo, involucrada con el destino del vehículo robado, de modo que no resulta válido sancionarlas acumuladamente como conductas autónomas, pues se incurriría en una recalificación indebida de la conducta original, igualmente lesiva del patrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2004. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Griselda Sáenz Horta.