XIII.2o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. SI EN LA ACCIÓN PRINCIPAL SE PIDE LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE LA CONTIENE, SU ESTUDIO ES PREFERENTE AL DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN SI ÉSTA SE OPONE CON BASE EN ESE DOCUMENTO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1372
Conforme a lo dispuesto en la última parte del numeral
88
, en relación con el diverso
280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, primero debe examinarse si el actor probó los hechos constitutivos de su acción; después, analizar los hechos fundatorios de las excepciones de la contraparte, porque si no se probó la acción, se debe absolver a la parte demandada; por tanto, cuando el actor demanda la declaración de inexistencia de la escritura pública de compraventa, por falta de consentimiento del vendedor, en la cual se basa la demandada para solicitar la prescripción de la posesión de un bien inmueble, es menester determinar, previamente, si procede o no la inexistencia demandada, porque de ser fundada la falta de ese elemento de existencia, previsto como tal en el numeral
1675 del Código Civil del Estado
, no produciría efecto legal alguno, por así disponerlo el artículo
2100
del propio código; esto es, carecería de eficacia jurídica para justificar el "concepto de propietario", indispensable para que opere la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 645/2004. Sucesión a bienes de Fausto García Pérez. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Valencia Méndez. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán.