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VI.3o.C. J/59Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRESTO. CUANDO ES DECRETADO POR UN JUEZ DE LO CIVIL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, NO ES INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1109

Precedentes

Amparo en revisión 345/90. María Esther Serrano Rodríguez. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 292/90. Carlos Ramírez Cruz. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo en revisión 416/2003. Sandra Luz Ontiveros Ruiz y otro. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 154/2004. Amado Tress Faez. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo en revisión 21/2005. María Bernarda Jiménez Hernández o Bernarda Jiménez Hernández. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.