VI.3o.A.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL ORDINARIO, SI A SU VEZ LA PARTE QUEJOSA INTERPUSO CONTRA ÉSTA UNO DIVERSO EN LA VÍA DIRECTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1332
Es improcedente el amparo indirecto promovido contra la resolución dictada en cumplimiento a la sentencia de un tribunal ordinario si previamente se interpuso otro en la vía directa tendente a controvertir las consideraciones de la sentencia dictada por aquel tribunal, pues conforme a los artículos
170 y 173 de la Ley de Amparo
, en los juicios competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado, la que se decretará, en los del orden civil o administrativo, a instancia del agraviado si concurren los requisitos de ley; además de que al resolverse lo que corresponda al juicio de amparo interpuesto en la vía directa, de ser favorable a la parte quejosa, indudablemente la resolución de cumplimiento seguirá su suerte, ya que al dejarse sin efectos la sentencia del tribunal ordinario también implicará dejar sin efectos la resolución de cumplimiento. No es obstáculo a lo anterior que la resolución de cumplimiento se haya dictado con posterioridad a la interposición del juicio de amparo directo, porque de conformidad con los artículos citados es factible pedir la suspensión en cualquier tiempo respecto de sus efectos o consecuencias, mientras no se decida el asunto en lo principal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 36/2005. Santa Fe Import & Export Rustic, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.