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XVII.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TERCERÍAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL SER JUICIOS AUTÓNOMOS, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ELLAS POR LAS JUNTAS, FUNCIONANDO EN PLENO, SON IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1254

Precedentes

Amparo directo 425/2004. Auto Ahorro Automotriz, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfredo Ornelas Palomino, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 575, tesis VI.1o.59 L, de rubro: " TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA SENTENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO POR TRATARSE DE UN VERDADERO JUICIO ." y Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 720, tesis de rubro: " TERCERÍAS, LAS RESOLUCIONES QUE LES PONEN FIN SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO Y NO EN INDIRECTO ."

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