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2a./J. 18/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TERCERÍA DE PREFERENCIA. NO LO ES LA SOLICITUD DEL PATRÓN ANTE LA JUNTA PARA QUE SE DECLAREN EXIGIBLES, PREFERENTEMENTE, LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES CON LOS QUE TIENE UN CONFLICTO Y, POR TANTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 257

Precedentes

Contradicción de tesis 63/98. Entre las sustentadas por el Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 18/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero del año dos mil. Nota: En términos de la resolución de treinta de abril de dos mil tres, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de la tesis jurisprudencial 2a./J. 18/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 340, se publica nuevamente la jurisprudencia citada.

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