Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/184261
2a./J. 18/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 184261
- Clave de tesis
- 2a./J. 18/2000
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 257
TERCERÍA DE PREFERENCIA. NO LO ES LA SOLICITUD DEL PATRÓN ANTE LA JUNTA PARA QUE SE DECLAREN EXIGIBLES, PREFERENTEMENTE, LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES CON LOS QUE TIENE UN CONFLICTO Y, POR TANTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 257
La posibilidad de reclamar en amparo directo la resolución en que se decide una tercería, se debe a que considera a ésta un verdadero juicio, porque supone una acción de oposición ejercida por un tercero ajeno a la controversia, respecto de la propiedad de los bienes embargados, o en cuanto a la preferencia de los créditos que deban cubrirse con el producto de aquéllos. Ahora bien, la solicitud del patrón para que se declare que el crédito laboral que se generó a favor de los trabajadores con los que mantiene un conflicto, le es exigible exclusivamente respecto de los salarios devengados en el último año, horas extras y salarios caídos, con carácter preferente respecto de sus acreedores y concursantes, no es una tercería de preferencia, porque el promovente no es ajeno a la controversia laboral, sino parte en ella y, además, no persigue que se le pague preferentemente un crédito a él. En consecuencia, la resolución que desecha esa solicitud no constituye una resolución culminatoria de tercería. Esa solicitud tampoco se trata del procedimiento previsto en los artículos
979
,
980
y
981 de la Ley Federal del Trabajo
, para sustanciar la solicitud de los trabajadores de que se prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón, para que, antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer sus derechos, porque el patrón persigue limitar la preferencia del crédito de los trabajadores a esos conceptos. Más bien es el planteamiento de una cuestión no regulada especialmente en la Ley Federal del Trabajo, que tiene alguna relación con el carácter preferencial de los créditos de los trabajadores y no involucra a terceros. Por tanto, la vía para impugnar su desechamiento es el amparo indirecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 63/98. Entre las sustentadas por el Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Tesis de jurisprudencia 18/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero del año dos mil.
Nota: En términos de la resolución de treinta de abril de dos mil tres, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de la tesis jurisprudencial 2a./J. 18/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 340, se publica nuevamente la jurisprudencia citada.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA DE LA JUNTA RESPONSABLE. DEBE PLANTEARSE COMO EXCEPCIÓN O INCIDENTE ANTE ELLA, POR LO QUE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN QUE AL RESPECTO SE HAYA FORMULADO EN EL AMPARO DIRECTO ES INOPERANTE.
- AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO LA PARTE QUEJOSA ÚNICAMENTE PLANTEA EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ARGUMENTOS QUE YA FUERON ANALIZADOS EN DIVERSA EJECUTORIA, AUNQUE NO SEAN SIMILARES EN ESTRUCTURA Y REDACCIÓN.
- IMPEDIMENTO, LA PROMOCIÓN DE, NO TIENE LOS ALCANCES DE DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA. AMPARO IMPROCEDENTE.
- AMPARO DIRECTO. HIPÓTESIS EN QUE RESULTA PROCEDENTE EL PROMOVIDO POR QUIEN RESULTA FAVORECIDO POR LA SENTENCIA RECLAMADA EN SU PARTE RESOLUTIVA.
- MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO CIVIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O NO ACUERDA DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVIAMENTE A LA APELACIÓN PREVENTIVA DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA PARTE BENEFICIADA CONTRA EL LAUDO EN EL QUE SE LE ABSOLVIÓ DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE PRETENDEN CUESTIONAR CONSIDERACIONES QUE AUNQUE VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO DETERMINAN EL SENTIDO DE LA NUEVA SENTENCIA.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y SUS ACTOS INMINENTES DE EJECUCIÓN, SI EL AMPARO SE PROMUEVE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL Y EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN.