I.7o.P.60 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO NO SE TIENE LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO NI DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITE, NO ES EXIGIBLE AL QUEJOSO LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1251
Cuando se resuelva sobre la suspensión provisional solicitada contra una orden de aprehensión en la que no existe la certeza del acto que se reclama, ni del Juez que la emite, por haberse señalado todos los Jueces Penales del Distrito Federal, y no encontrarse medio de prueba que así lo determine, no debe imponerse la obligación a la quejosa de presentarse ante todos ellos a efecto de continuar el procedimiento, bajo el apercibimiento de que de no cumplir con lo ordenado, dejaría de surtir efectos la suspensión otorgada, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo
138 de la Ley de Amparo
, pues dicha determinación hace nugatorios los efectos de la suspensión provisional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 117/2004. 15 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 79/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 149/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 371, con el rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA O EL MINISTERIO PÚBLICO ES EXIGIBLE HASTA QUE SE TIENE CERTEZA RESPECTO DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ
."
Esta tesis contendió en la contradicción 126/2007-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 149/2007.