III.2o.P.156 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. SI EN ELLA SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR NO HABERSE INTEGRADO LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ FORMAL PRISIÓN, EL TRIBUNAL DE AMPARO SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA REUBICAR LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO OBSTANTE QUE ENCUADRE EN DIVERSA FIGURA TÍPICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1237
Los alcances de la sentencia de amparo indirecto que concede la protección constitucional contra el auto de formal prisión dictado por el delito de robo calificado, cuando se estima que los elementos que integran el tipo no se comprobaron, son los de la concesión en forma lisa y llana, esto es, debe ordenarse a la responsable que deje insubsistente el acto reclamado y en una nueva resolución establezca que no se configuró el delito de robo calificado, pues no obstante que la conducta desplegada por el quejoso pudiera encuadrar en otra figura típica (robo de uso), el tribunal de amparo se encuentra impedido para reubicarla, porque como órgano de control constitucional al convertirse en revisor del acto que se atribuye a la autoridad, su límite es el analizar la legalidad y consecuente constitucionalidad de dicho acto, en virtud de que el juicio de garantías no es una instancia más en el proceso penal, de ahí que al estudiar la constitucionalidad del acto que se combate no puede aplicar una ley o precepto diferente de los que hayan servido de apoyo para emitirlo, de lo contrario no se revisaría la determinación de la autoridad responsable que se tacha de inconstitucional, sino que se le sustituye en funciones propias, lo que genera que se trastoque el orden jurídico y se tergiverse la esencia del objeto del juicio de amparo, además, ese proceder atenta contra el principio de non reformatio in peius, si se toma en cuenta que de concederse el amparo para efectos de que el Juez de la causa ubique la conducta del quejoso en otro ilícito, podría agravar su situación jurídica si resultara que el nuevo delito prevé una sanción mayor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo revisión 185/2004. 3 de septiembre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 84, diciembre de 1994, página 15, tesis 1a./J. 20/94, de rubro: "
AUTO DE FORMAL PRISIÓN INFUNDADO E INMOTIVADO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA
." y Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVII, página 1173, tesis de rubro: "
AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA EL
."