IX.1o.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UN INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI SU INTERÉS SE HACE DEPENDER DE UN ACTO JURÍDICO PREVIAMENTE DESESTIMADO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA LO DECIDIDO EN UN DIVERSO JUICIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR EL OTRO CÓNYUGE, RESPECTO DE LA EFICACIA DEL TÍTULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2445
El artículo
52 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
establece que la representación de la sociedad conyugal se ejerce de manera indistinta por cualquiera de sus integrantes. En ese entendido, si uno de los cónyuges promueve juicio de amparo, en defensa del derecho de propiedad de la parte alícuota de un bien inmueble embargado en un juicio ejecutivo mercantil al que resulta ajeno, y cuyo interés se hace depender de un acto jurídico previamente desestimado en diverso juicio constitucional promovido por el otro cónyuge, se actualiza la causa de improcedencia del primer juicio de amparo, prevista en la
fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo
vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, ya que por virtud de la sociedad conyugal, aquel quejoso es causahabiente del que promovió en primer término, de manera que existe identidad de parte quejosa en ambos juicios, y lo decidido en el primero respecto de la eficacia del título, constituye cosa juzgada para el diverso integrante de la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/2013. Elia Gerardina López Tamez. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.