XV.4o.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN NO PUEDE ORDENARLA, CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN ACTO NO SEÑALADO COMO RECLAMADO QUE AFECTE AL QUEJOSO, CUYO ESTUDIO OMITIÓ EL JUEZ DE DISTRITO, PUES SE TRASTOCARÍA EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2376
De conformidad con la
fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con el precepto
4o. de la Ley de Amparo
, se advierte el principio básico del juicio de garantías, que es el de la iniciativa o instancia de parte agraviada, que en esencia consiste en que el juicio constitucional no procede de forma oficiosa, esto es, sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, y tendrá dicho carácter el gobernado que estime lesionados sus derechos constitucionales con el acto autoritario, que deberá estar contemplado entre los previstos en el numeral
103 constitucional
. Atendiendo a ello, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión no puede constreñir al Juez de amparo a actuar en forma oficiosa en el juicio biinstancial mediante la reposición del procedimiento, cuando del informe justificado se advierta la existencia de un acto no señalado como reclamado que afecte al quejoso cuyo estudio omitió, pues ello equivaldría a obligarlo a impulsar la promoción del amparo respecto de actos no impugnados, cuestión que no está prevista en la ley de la materia, pues la única excepción al comentado principio se establece en materia agraria, específicamente en el artículo
225
de la referida ley, en que se prevé la facultad del Juez de Distrito de analizar los actos reclamados tal como se hayan probado, aun cuando sean distintos a los señalados en la demanda, con la limitante de que ello sea en beneficio de núcleos de población, ejidatarios o comuneros en lo individual. Se concluye lo anterior sin que pase inadvertida la jurisprudencia P./J. 127/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 19, Tomo XII, diciembre de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR LA QUEJOSA EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE DICHO INFORME, CON LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE
."; ya que con fundamento en el aludido criterio es posible efectuar la prevención o requerimiento al quejoso en cuanto al señalamiento o no de la autoridad a la que le corresponda el carácter de responsable; sin embargo, ésta es una cuestión distinta a la planteada en la presente tesis, pues aquí ya está establecido el acto reclamado, con base en el cual se solicitó la protección constitucional, y únicamente resta establecer en forma precisa cuál es la autoridad responsable que lo emitió o que interviene en su ejecución, de tal suerte que la prevención o el citado requerimiento no constituye un impulso para la promoción del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/2007. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 26/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis
1a./J. 69/2008
, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 5, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTE QUE ADEMÁS DE LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN SEÑALADA POR EL QUEJOSO COMO ACTO RECLAMADO EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, TAMBIÉN SE HIZO EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA PARA GOZAR DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, NO ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO ORDENE QUE SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE DICHO INFORME, NI QUE LO PREVENGA PARA QUE MANIFIESTE SI ES SU DESEO AMPLIARLA O ACLARARLA, POR LO QUE NO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA TALES EFECTOS."