II.3o.P.29 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE ORDENARLA PARA QUE SE TRAMITE EL INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE JUICIOS, SI ADVIERTE QUE LOS ACTOS RECLAMADOS ESTÁN DESVINCULADOS ENTRE SÍ, Y SE SEÑALA COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A TODOS LOS JUECES DEL CIRCUITO CON EXCEPCIÓN DE UNO, ASÍ COMO A DIVERSAS DE NATURALEZA DISTINTA, CON EL FIN DE ELUDIR EL SISTEMA DE TURNO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2923
Si de la lectura de la demanda de amparo indirecto, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce de la revisión, advierte que los actos reclamados están desvinculados entre sí y que el quejoso intenta eludir el Sistema de Turno del Poder Judicial de la Federación, porque señala como autoridades responsables a diversas con naturaleza distinta, así como a todos los Jueces del Circuito, con excepción de uno (el que pretende que se vea obligado a conocer del asunto); ello permite al tribunal revisor ordenar la reposición del procedimiento hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, para que el a quo tramite el incidente de separación de juicios respecto de los actos desvinculados entre sí y, posteriormente, resuelva lo que en derecho corresponda en cada juicio, en aras de una correcta administración de justicia, aun cuando la Ley de Amparo no prevea la figura de separación de juicios, pues ello no impide su tramitación con apoyo en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2020. 11 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: César Rusell Montaño Martiñón.