III.2o.P.154 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. SI EL JUZGADOR IMPONE UNA CONDENA CON BASE EN UN PERITAJE QUE INDICA EL DAÑO QUE OCASIONÓ EL DELITO Y CON POSTERIORIDAD, SIN JUSTIFICACIÓN CONDENA POR EL MISMO ILÍCITO A DISTINTO INCULPADO CON BASE EN OTRO DICTAMEN QUE DETERMINA UNA CUANTÍA MAYOR DE DICHO DAÑO, ADEMÁS DE CAUSAR UN PERJUICIO A ÉSTE, CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE VERDAD REAL, LIBERTAD PROBATORIA Y DE COMUNIDAD O ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1202
El proceso penal se rige por los principios de verdad real, libertad probatoria y de comunidad o adquisición de la prueba. El primero radica en que la comunidad se interesa en conocer lo que realmente acontece, de tal forma que incumbe al Juez procurar el esclarecimiento de la verdad histórica, sin necesidad de requerimiento; el segundo consiste en la posibilidad genérica de que todo puede probarse por cualquier medio, salvo que los elementos de convicción vayan contra el derecho; el restante estriba en que la producción de la prueba que se ordena por el órgano jurisdiccional se valore en la sentencia con absoluta prescindencia de la voluntad de las partes y que su resultado perjudique o favorezca indistintamente a cualquiera de ellas sin importar quién fue el oferente. En ese orden de ideas, si existen varios peritajes con diversas cuantías del daño que ocasionó el ilícito, y el juzgador al dictar sentencia por un acusado fija la condena con base en uno de ellos, está obligado a mantener su postura al respecto si con posterioridad condena por el mismo ilícito a distinto implicado, siempre y cuando no se hayan aportado nuevos elementos que lo desvirtúen; de lo contrario, al determinar una cuantía mayor del daño atendiendo a otra opinión pericial sin justificación, además de causar perjuicio al inculpado que se condena con posterioridad, contraviene los principios invocados, en virtud de que el monto real que causó el delito es único, esto es, jurídicamente no es posible asignarle a una misma cosa dos valores distintos en diversos momentos si la prueba pericial en uno y otro caso guarda idénticas condiciones; sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que en primer orden el monto de la afectación material se haya obtenido de la prueba que ofreció la defensa del condenado, pues acorde con el principio de comunidad o adquisición de la prueba no se impide al juzgador que la tome en cuenta para sancionar a otro inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2004. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.