XIX.2o.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PETICIÓN DE HERENCIA. CORRESPONDE A LA SALA DE LO FAMILIAR CONOCER Y RESOLVER LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE SE DECIDE AQUELLA ACCIÓN, AUN CUANDO SE HAYA DEMANDADO COMO PRESTACIÓN SECUNDARIA LA ENTREGA DE LA PORCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1188
Al margen de que en un juicio sobre petición de herencia se reclame además por lo actores, como cuestión accesoria a la principal, la entrega de la porción del caudal hereditario que dicen les corresponde a los peticionarios de la herencia, de una interpretación sistemática de los artículos
27, 38 y 38 bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
y
37, 195
y 768 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, se concluye que corresponde a la Sala de lo Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado conocer y resolver la apelación interpuesta contra una sentencia dictada por un Juez de primera instancia en la que se deciden aquellas cuestiones reclamadas, con independencia de que se hubiere demandado como prestación secundaria la entrega de la porción del caudal hereditario que les correspondía a los actores como herederos del de cujus, pues esa sola circunstancia no permite establecer que fuera una Sala Civil del propio tribunal quien debiera conocer del citado asunto, dado que en el juicio de origen se ventilaron cuestiones atinentes al derecho familiar, como lo es la sucesión de las personas, además de que al prever el artículo 768 citado que: "El Juez competente para conocer de un juicio sucesorio lo será también, con exclusión de cualquier otro Juez, para conocer de todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del autor de la herencia, impugnación y nulidad de testamento y los demás mencionados al señalar las reglas generales de competencia, y también lo será para conocer de las reclamaciones posteriores a la radicación de la sucesión, contra el patrimonio de la misma.", permite concluir que es precisamente una Sala de lo Familiar la competente para conocer de los conflictos que se susciten con motivo de la sucesión de las personas y de los problemas que en torno al patrimonio de la sucesión surjan con posterioridad; por lo que si la acción de petición de herencia se encuentra dirigida además a solicitar la porción que le corresponde a cada heredero respecto del caudal hereditario, no hay duda de que es dicha autoridad la que resulta competente, por razón de la materia, para decidir lo correspondiente en grado de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2004. Sucesión intestamentaria a bienes de Avelino Juárez Téllez, representada por su albacea Aída Juárez Magaña. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas.