XXI.4o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD. EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE EL INCIDENTE RELATIVO Y ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HUELGA, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE, EXCEPCIONALMENTE, EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1186
Contra el auto que admite el incidente de falta de personalidad, por regla general, resulta improcedente el amparo biinstancial, pues al ser una cuestión de carácter procesal debe reclamarse hasta el dictado de la interlocutoria en que se resuelve, haciéndose valer, incluso, las violaciones que se hubieren cometido en perjuicio del quejoso durante su sustanciación; sin embargo, cuando se impugna la admisión de dicho incidente en el procedimiento de huelga, señalándose como acto reclamado la suspensión ahí decretada, puede considerarse a esta última como un acto de imposible reparación, toda vez que aun dictándose interlocutoria en favor del incidentista, no podría repararse la violación consistente en el tiempo que se paralizó el procedimiento de huelga y sus subsecuentes consecuencias, lo que actualiza, como excepción a la citada regla, la procedencia de la instancia constitucional en la vía indirecta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 512/2004. Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes, Cantinas y Similares del Estado de Guerrero, Sección 12 C.T.M. 6 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zeus Hernández Zamora.