III.3o.A.47 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA ADMINISTRATIVA. PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1175
De la interpretación armónica de los artículos
11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
,
3o. y 4o. del Código Fiscal de la Federación
se concluye que la multa administrativa impuesta en términos del artículo
1o., fracción VI, punto 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres
tiene el carácter de aprovechamiento y constituye un crédito fiscal respecto del cual, el Estado está facultado para proceder a su cobro, inclusive, a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el capítulo tercero del título quinto del Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, al estar regulado tal procedimiento de ejecución en ordenamientos legales de naturaleza fiscal, la aludida multa constituye un agravio en esa materia frente al cual, previo a la presentación de la demanda de garantías, procede el juicio de nulidad en términos de la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/2004. Sixto Vázquez Huerta. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Luis Alfonso Hernández Núñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 385, tesis 2a./J. 117/99, de rubro: "
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES QUE ÚNICAMENTE IMPONGAN MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA
."