I.4o.P.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN. LAS DILIGENCIAS RELATIVAS AL DESAHOGO DE SUS DECLARACIONES DEBEN SUJETARSE A LAS MODALIDADES QUE INDIQUE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN V DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO ADOPTARSE TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE EL JUZGADOR ESTIME CONDUCENTES PARA LA PROTECCIÓN EN SU DESARROLLO FÍSICO Y EMOCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1173
Si bien es verdad que el artículo
20, apartado B, fracción V, de la Carta Magna
establece que: "Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley.", ello no conlleva a determinar que dichas víctimas queden eximidas de intervenir en el proceso penal, ya que, aun cuando dado su carácter de ofendidos, sus derechos se encuentran elevados a rango de garantía constitucional, acorde con el citado numeral, así como porque, a la vez, se encuentran protegidos por la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; sin embargo, no debe soslayarse que esas garantías deben guardar equilibrio con los derechos fundamentales del inculpado consagrados en la propia Constitución, lo que, a su vez, debe interpretarse en armonía con el artículo
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ibídem que consagra la obligación de la autoridad judicial de administrar justicia, para cuyo efecto es menester que ésta se allegue de todos los medios que la conduzcan a pronunciar una resolución apegada a derecho. De ahí que resulta procedente el desahogo de las declaraciones de dichos menores aunque, dadas las circunstancias, adquieren un muy peculiar tratamiento, pues las diligencias respectivas deben sujetarse a las modalidades que indique la ley, así como, dado el interés superior de los niños, habrán de adoptarse todas aquellas medidas que el juzgador estime conducentes para la protección en su desarrollo físico y emocional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1724/2004. 29 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.