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II.2o.C.490 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE CONFIRMA LA INTERLOCUTORIA QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN MERCANTIL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1140

Precedentes

Amparo directo 686/2004. Tuercas, S.A. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.

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