II.T.275 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. PARA ACORDARLO NO ES PROCEDENTE SUSPENDER LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1110
Es improcedente suspender la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas en el procedimiento laboral, por el hecho de que el apoderado legal del trabajador haya promovido desistimiento de la demanda, pues la Ley Federal del Trabajo no lo autoriza, incluyendo sus artículos
875 a 885
, que regulan el desarrollo de esa audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 561/2004. Miguel Ángel Rocha Susunaga. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.