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II.T.275 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. PARA ACORDARLO NO ES PROCEDENTE SUSPENDER LA AUDIENCIA DE LEY.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1110

Precedentes

Amparo directo 561/2004. Miguel Ángel Rocha Susunaga. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.