XVII.1o.C.T.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. PUEDE PLANTEARSE AGRAVIO RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN DE PREGUNTAS EN LA PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1078
La sentencia de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación hecho valer en contra de la de primer grado, tiene como principal objeto de estudio las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida, pero no necesariamente ese es el único objeto, en atención a que el tribunal ad quem también se encuentra obligado a analizar la legalidad o ilegalidad de las resoluciones dictadas durante el procedimiento en la primera instancia, si se plantea el agravio correspondiente, con la condición de que con anterioridad no haya emitido pronunciamiento en el que hubiere decidido ya sobre la cuestión procesal aducida; por tanto, si conforme al artículo
825, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
es irrecurrible la calificación de preguntas en la testimonial, con ello se pone de manifiesto la improcedencia de los recursos ordinarios previstos en esa legislación en contra de la calificación mencionada, lo que genera la posibilidad de que en los agravios formulados en contra de la sentencia de primera instancia pueda plantearse como tal; así, la resolución recurrida no es propiamente la calificación de las preguntas, sino la sentencia de primera instancia, en la que se valora la referida prueba y, por ende, surge la obligación del tribunal de apelación de examinarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/2004. Tayde Castillo Estrada. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: José Luis Estrada Amaya.