1a. XVI/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LOS PRECEPTOS APLICADOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE NO SE TRATE DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, SI RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE APLICARON POR VEZ PRIMERA, SE ACTUALIZÓ UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE AL ASPECTO DE CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 212
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el amparo directo resultan inoperantes los conceptos de violación enderezados contra la ley aplicada en la sentencia combatida, si el quejoso estuvo legalmente en aptitud de combatir su constitucionalidad en un amparo anterior, ya que en ese supuesto la ley debe considerarse consentida. Sin embargo, dicho criterio no es aplicable cuando en la resolución en que se aplicaron por vez primera los preceptos combatidos se actualizó una violación procesal que resulte de estudio preferente al tema de constitucionalidad, porque para tener por consentida la ley aplicada en el acto reclamado, se requiere que, conforme a las particularidades del caso, el quejoso hubiera podido plantear el tema de constitucionalidad en un amparo anterior y que, en su caso, el Tribunal Colegiado estuviera en aptitud de avocarse al estudio de dicho planteamiento, pues de lo contrario se afectaría a la parte quejosa con base en un aspecto que, de haberse planteado, no hubiera tenido trascendencia jurídica alguna, porque el órgano de control constitucional no hubiese estudiado la inconstitucionalidad referida.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1500/2004. Abraham Trujillo Esteves. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 23/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Primera Sala se apartó de la postura sostenida antes de que se llevara a cabo la denuncia de contradicción.