III.2o.T.136 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN DE UN TRABAJADOR. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA INCONFORMARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE DICHA SANCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1795
El artículo
25 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
faculta al titular de una dependencia o entidad pública para imponer correcciones disciplinarias y sanciones a los servidores públicos, siguiendo el procedimiento a que se refiere el diverso numeral
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de dicho ordenamiento legal. Sin embargo, estos numerales omiten especificar los términos y lineamientos que deben seguirse durante el desarrollo del citado procedimiento administrativo que culmina con la suspensión del operario, por lo que es inconcuso que debe acudirse a lo dispuesto en el artículo
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de la citada legislación, cuyo contenido puede ser válidamente aplicable a todo procedimiento administrativo incoado a un servidor público, con independencia de que aquél concluya o no con el cese del trabajador, no obstante que este numeral exprese que es aplicable cuando el servidor público incurra en alguna de las causales de terminación a que se refiere la
fracción V del artículo 22
de la propia ley, pues tal disposición no debe interpretarse en forma aislada, sino en armónica relación con el resto de las normas contenidas en el referido ordenamiento que regulan el procedimiento administrativo; atendiendo además al bien jurídico tutelado y al principio de que "donde hay la misma razón debe aplicarse igual disposición"; por ende, el cómputo del término para que opere la prescripción para inconformarse contra una resolución que impone la suspensión del servidor público inicia, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 23, a partir del día siguiente a aquel en que se le haya dado a conocer por escrito la determinación que le afecte y no a partir del mismo día que sea notificado, pues no hay precepto legal que haga presumir esto último.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/2004. Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco. 20 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.