XXI.3o.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III Y SU ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LAS ESTABLECE, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA E IMPARTICIÓN DE ÉSTA DE MANERA PRONTA Y EXPEDITA, CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1790
La causa petendi del actor del juicio de nulidad es la medida a la que deben sujetarse la Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando analizan los actos impugnados, de manera que es el actor quien marca la pauta de las violaciones que estima deben ser estudiadas, sean éstas procesales, de forma o de fondo. Así, sus argumentos son el parámetro que involucrará la actualización de alguna o algunas de las hipótesis contempladas en las fracciones del numeral
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y, por consiguiente, la aplicación de alguno o algunos de los supuestos del arábigo
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, en cuanto al sentido de la sentencia respectiva, garantiza a favor de los gobernados el acceso efectivo a la justicia, porque una vez que se dio al particular la oportunidad de ser parte en el juicio contencioso administrativo, se le permite obtener una decisión jurisdiccional sobre las pretensiones deducidas en la contienda. La garantía de acceso a la justicia prevista por el artículo
17 constitucional
, se cumple a través de la fracción III y último párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, en la medida que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus sentencias, constriñen a las autoridades demandadas a que, de ejercer las facultades discrecionales, acaten las disposiciones legales correspondientes y, en su caso, los criterios jurisprudenciales que resulten aplicables, en el sentido de que, en términos del precepto controvertido, están impedidas para obligar a las autoridades demandadas a pronunciar actos administrativos diversos de los impugnados, porque ello evidentemente causaría agravio al actor del juicio de nulidad, en razón de que es difícil que su pretensión haya sido esa; empero, tampoco pueden impedir que las autoridades demandadas ejerzan las facultades discrecionales que les han sido conferidas en algunos casos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la mayoría, por las leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y circulares que rigen su actuar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/2004. Sucesión testamentaria a bienes de Rodolfo Mendoza Espinoza. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Amparo directo 268/2004. Sucesión testamentaria a bienes de Rodolfo Mendoza Espinoza. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.