I.6o.C.336 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE DAÑOS. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ASEGURADO, UNA VEZ OCURRIDO UN SINIESTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1787
Cuando se contrata un seguro contra daños de cobertura amplia, el asegurado está en la expectativa de que la empresa aseguradora responda de cualquier siniestro que le ocurra a un vehículo automotor durante la vigencia del seguro, siempre que aquél haya enterado las primas convenidas con toda puntualidad, en los términos contractuales; por lo que el contrato en comento contiene obligaciones recíprocas entre las partes, como son las relativas a que una vez ocurrido el siniestro, el asegurado debe dar el aviso correspondiente a la aseguradora proporcionando toda la información que tenga a su alcance respecto a cómo ocurrió el accidente o percance, así como el lugar y circunstancias debidamente detalladas de los sucesos, a fin de que la compañía de seguros esté en aptitud de cubrir los daños del vehículo, ya sea en forma parcial o total, y también para que la citada aseguradora esté en condiciones de subrogarse en todos los derechos y acciones contra terceros que correspondan al asegurado, en términos del artículo
111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5746/2004. Juan Gabriel González Martín. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.