III.2o.C.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS. QUEDAN LIBERADAS DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SI EL ASEGURADO NO CUMPLE CON LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1782
Cuando en un contrato de seguro de vehículos se pacta que en caso de existir reclamación legal a cargo del asegurado, éste se obliga a comunicarlo a la compañía, tan pronto tenga conocimiento de dicha reclamación o demanda recibida por él o sus representantes, para lo cual deberá remitir a la aseguradora los documentos o copias que se le hubiesen entregado con motivo de tal reclamación, y que la falta de cumplimiento de esa obligación, libera a la compañía de seguros de cubrir la indemnización o servicio correspondiente a la cobertura afectada por el siniestro, es evidente que si un asegurado es demandado por la reparación de daños proveniente de responsabilidad civil objetiva, y aquél, en lugar de dar a conocer ese hecho a la aseguradora, contesta la demanda y con posterioridad le denuncia el juicio, es claro que el incumplimiento de la obligación de dar aviso y remitir los documentos correspondientes, libera a la compañía de seguros de cubrir la indemnización o servicio que corresponda a la cobertura afectada con el siniestro, aun cuando con motivo de la denuncia del juicio, la compañía aseguradora hubiera salido en defensa de sus intereses. Ello, porque la exigencia establecida en las condiciones generales de la póliza, es determinante por cuanto el asegurado, tan pronto como tenga conocimiento, está obligado a hacer del conocimiento de la compañía de seguros, las reclamaciones o demanda entabladas en su contra, a efecto de que la aseguradora haga frente a tal contingencia y asuma la defensa legal correspondiente del asegurado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/2005. Grupo Nacional Provincial, S.A. 26 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.