IV.2o.T.91 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. NO SE CONFIGURA CUANDO SE HACE DERIVAR DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, PUES LA LIBERTAD DE TRABAJO, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 5o. CONSTITUCIONAL Y 4o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE ENCUENTRA LIMITADA A QUE SE DESEMPEÑE UNA ACTIVIDAD LÍCITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1768
La libertad de trabajo consagrada en el artículo
5o. de la Constitución Federal
, que se reitera en el artículo
4o. de la Ley Federal del Trabajo
, prohíbe que se limite a las personas el ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, pero tal libertad no es irrestricta o ilimitada, pues se encuentra condicionada a la satisfacción de tres presupuestos fundamentales: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se vulneren derechos de la sociedad. Por tanto, en el caso de que se demande el pago de prestaciones laborales con base en que la parte actora prestó sus servicios en un negocio que se dedicaba a alguna actividad prevista como delito, es evidente que la acción laboral enderezada es improcedente, pues en esas condiciones no se pudo generar una relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 616/2004. Silvia Nelly Campos Dávila y otras. 23 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.