I.5o.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 73 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO, YA QUE BASTA QUE UN PROVEEDOR ACREDITE SER FRACCIONADOR, CONSTRUCTOR O PROMOTOR DE VIVIENDAS DESTINADAS A CASA HABITACIÓN PARA QUE SE UBIQUE EN EL SUPUESTO DE LA NORMA DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1747
El numeral
73 bis, fracción IV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
establece que tratándose de los actos relacionados con inmuebles destinados a casa habitación o a ser usados mediante el sistema de tiempo compartido, los proveedores deberán poner a disposición de los consumidores, entre otras cuestiones, la información sobre las condiciones en que se encuentren en el pago de contribuciones y servicios públicos. Entonces, si dicho artículo por su sola entrada en vigor y sin que se condicionen sus efectos, obliga a que los proveedores al contratar con los consumidores informen a éstos sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos, es de carácter autoaplicativo, debido a que tal dispositivo legal representa cargas para los proveedores ubicados en ese supuesto, desde el inicio de su vigencia; de donde resulta que si de un instrumento notarial se desprende que una persona realiza, entre otras actividades, la de construir y mantener casas, edificios, carreteras y obras civiles; comprar, vender, construir y administrar condominios; y que a efecto de poder cumplir con el objeto social de la empresa, se encuentra facultada para celebrar los contratos relativos, así como las actividades o actos necesarios para cumplir el objeto para el cual fue creada, ello es suficiente para acreditar que se encuentra en los supuestos de la norma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/2004. Inmobiliaria Villas del Alba, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretaria: Larisa González de Anda.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 14/2005-PL
, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el catorce de junio de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión 419/2004, 413/2004, 491/2002, 441/2004 y 464/2004, y por la otra, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión 4127/2004 y 4967/2004, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión 419/2004, 413/2004, 491/2002, 441/2004 y 464/2004, y por la otra, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión 4127/2004 y 4967/2004. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 70/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 12, con el rubro: "
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86, PÁRRAFO TERCERO Y 87 DE LA LEY RELATIVA (REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004), SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA
."