II.T.274 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO REALIZADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL CONTRATO LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO PRECISADO EN LA DEMANDA. NO ES UNA CIRCUNSTANCIA QUE INFLUYA PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1733
La circunstancia de que el ofrecimiento de trabajo se realice sin precisar la duración, y en una fecha posterior a la señalada por la parte actora en su demanda como la de conclusión del contrato de trabajo por tiempo determinado, que afirma celebró con la parte demandada, no es un elemento que deba tomarse en cuenta para calificar de buena o mala fe ese ofrecimiento, pues además de que no tiene relación con las condiciones fundamentales del nexo laboral, como son salario, horario y puesto, no lo limita en cuanto a su duración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/2004. Liliana García Aranda. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa.