XV.4o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PREVIAMENTE AL AMPARO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO INTERPUESTO ESE INCIDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1727
Conforme al artículo
670 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicte, salvo que la ley expresamente disponga que son irrecurribles, de ahí que si no existe precepto legal alguno que prevea de manera expresa el recurso de apelación en contra del auto que desecha o tiene por no interpuesto el incidente de nulidad de notificaciones, resulta incuestionable que en su contra procede el recurso de revocación, por lo que si no se agota ese medio de impugnación, el juicio de amparo que se promueva en contra del aludido auto resulta improcedente en términos de la
fracción XIII del artículo 73
de la ley de la materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/2004. Toyota Motors Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.