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I.10o.P. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO, ATENTO A LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS PENALES DEL 10 DE ENERO DE 1994 (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1510

Precedentes

Amparo directo 3000/2004. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo directo 2880/2004. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Óscar Esquivel Martínez. Amparo directo 3200/2004. 13 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Óscar Esquivel Martínez. Amparo directo 3150/2004. 13 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo directo 3160/2004. 13 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 120/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 166/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 111, con el rubro: " CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO AL INDIVIDUALIZAR LAS PENAS, NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO, SALVO QUE SE TRATE DE DELITO CULPOSO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ."