I.3o.P.72 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. REQUISITOS PARA INTEGRARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1688
No es suficiente para tener por comprobado el delito mencionado, como lo estimó el tribunal sentenciador, que el procesado, con la calidad de servidor público, tenga conocimientos en informática y acceso a programas para el control de pagos de los empleados de la secretaría de Estado en la cual labora y que, aprovechándose de ello, desvíe indebidamente a su cuenta bancaria determinadas cantidades, pues para considerar una conducta configurativa del ilícito en análisis debe demostrarse que con la calidad de servidor público de alto nivel, valiéndose de información reservada, entendiéndose por ésta las noticias adquiridas sobre actividades o futuras decisiones de la administración pública, relativas a actividades y decisiones, aunque no siempre de naturaleza económica, pero sí idóneas para producir efectos en este ámbito, con la intención específica de obtener un beneficio patrimonial indebido, valiéndose de aquélla, por sí o por interpósita persona, haga inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto de esa naturaleza, con recursos propios, pues si para ello se vale de fondos a su cargo en administración, depósito o por otra causa, pertenecientes al Estado y además lleva a cabo maquinaciones ajenas a cualquier información oficial confidencial o cualquier comportamiento falaz para alcanzar el propósito ilícito mencionado, tal hecho configuraría diverso delito, y no aquel por el que fue sentenciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1313/2004. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Daniel Juan García Hernández.