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XII.3o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE, NO QUEDA SIN MATERIA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL JUICIO DE GARANTÍAS SE FALLE EN LO PRINCIPAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1679

Precedentes

Queja 52/2004. Humberto Santana Holague. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2005-PL en que participó el presente criterio, al considerar que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieran a un supuesto jurídico que conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicables, no puede darse. Esta tesis contendió en la contradicción 15/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 176, con el rubro: " QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL ."