VIII.4o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS PROCESALES. CONCEPTOS QUE COMPRENDEN LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1667
Los artículos
127, 128 y 137 del Código Procesal Civil de Coahuila
acogen la distinción doctrinal entre costas judiciales y costas procesales. Las primeras, consistentes en el pago de contribuciones para la prestación del servicio público jurisdiccional, quedan prohibidas por disposición expresa del artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En cambio, las costas procesales, en un sentido amplio, son las erogaciones originadas por las partes con motivo de la tramitación de un proceso o procedimiento judicial. En ese tenor, las costas procesales, en sentido amplio, comprenden: a) los gastos; b) los daños y perjuicios por falta de probidad; y, c) los honorarios del abogado patrono o procurador (costas procesales en sentido estricto). Así pues, estas últimas abarcan los honorarios erogados con motivo de la asistencia jurídica que las partes recibieron de un profesional del derecho, que intervino como su abogado patrono o su procurador. En cambio, los daños y perjuicios procesales comprenden las erogaciones ocasionadas a una de las partes, por una actuación de la contraria, realizada con falta de probidad y buena fe; sin embargo, a diferencia de las costas y los gastos, los daños y perjuicios pueden ser a cargo de una de las partes o de su abogado patrono o procurador, o bien, a cargo de ambos. Y, por exclusión, los gastos procesales son las erogaciones diversas a las anteriores, legítimas y necesarias para la tramitación del proceso respectivo; por tanto, se excluyen los gastos excesivos y superfluos; así como los que la ley prohíbe expresamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/2004. Nacional Financiera, S.N.C., Fiduciaria del Fideicomiso de Terrenos de Nueva Rosita. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.
Amparo en revisión 246/2004. Nacional Financiera, S.N.C., Fiduciaria del Fideicomiso de Terrenos de Nueva Rosita. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Edgar Gaytán Galván.
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