I.5o.A.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. EL HECHO DE QUE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTÉ CONDICIONADA A LA EXPEDICIÓN DE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL NO OCASIONA QUE TAL PRECEPTO PIERDA SU CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1663
El artículo
28, fracción V
, del decreto de veintiocho de diciembre de dos mil tres que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro, es una norma de naturaleza autoaplicativa, toda vez que la obligación que prevé (controles volumétricos), surge en forma inmediata con su sola entrada en vigor, ya que no se requiere, para actualizar el perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, de un acto diverso que condicione su aplicación. Por tanto, no puede considerarse que el perjuicio esté condicionado a la expedición de reglas generales de naturaleza técnica para los equipos de control volumétrico, pues en ninguna parte de la disposición se establece así, y la expedición de tales reglas no podría considerarse como la individualización de la norma en perjuicio de persona determinada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/2004. Super Servicio Coapa, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 734, tesis por contradicción 2a./J. 43/2005, con el rubro: "
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE CONTIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ELLOS Y DE MANTENERLOS EN OPERACIÓN, ES UNA NORMA AUTOAPLICATIVA
."